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Fallos: 336:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1440 336 tes, debe concluirse —a pesar de la negativa general efectuada por la Provincia de Buenos Aires— que las tareas fueron efectivamente realizadas; y al efecto es preciso indicar que resultaban de inexcusable cumplimiento en virtud de la naturaleza de la prestación, vinculada al régimen del servicio público de electricidad (confr. resolución ENRE 800/99, adjuntada por el Ente Regulador de la Electricidad a su informe, a fs. 545/5148).

7) Que a fs. 511/515 y 528 obra el peritaje realizado en autos por el contador designado de oficio Eduardo Enrique Gallego.

El experto, sobre la base del examen de los libros contables de la empresa actora, y del cotejo de la documentación acompañada con la allí existente, pudo determinar la fecha de emisión y vencimiento de las facturas, su importe y la falta de cancelación, y determinó que la suma total adeudada por ESEBA S.A. ascendía a doscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete pesos con cincuenta y dos centavos ($ 275.047,52).

Asimismo y con particular atinencia a la función electromecánica realizada por la actora en la ET Campana, pudo comprobar las órdenes y partes de trabajo correspondientes.

8) Que con relación a ello es dable recordar que es doctrina de esta Corte que cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (artículo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 319:469 ; 320:326 y 332:1688 ).

9) Que, por lo demás, de la prueba informativa producida en autos —en punto a la prestación de los servicios de operación y mantenimiento durante los meses de octubre a diciembre de 1997 y los meses de enero a abril de 1998-, vale destacar la contestación del oficio librado a la AFIP, cuyo informe da

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1440

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