blemente cierto que dichos ingresos [adicionales] serán aplicados de manera similar a la participación que en el mismo año han tenido las inversiones dentro del producto bruto interno nacional".
Afirmó entonces que el monto anual así determinado para la inversión, sería sujeto al impuesto a los bienes personales y la fracción del incremento de ingresos que no se destinase a inversión incrementaría la base imponible del impuesto a las ganancias.
Luego adicionó el cálculo del efecto indirecto que hubiera tenido la eliminación de las retenciones para el resto del sistema tributario y dimensionó cuál hubiera sido el monto de la recaudación de los otros tributos, especialmente el IVA y el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Para ello, calculó la incidencia porcentual de la recaudación de cada tributo dentro del PBI correspondiente a los años 2002 a 2009 y aplicó dicho porcentaje a los ingresos adicionales, deducidos los impuestos (fs. 426 vta.).
Finalmente, luego de realizar los cálculos pertinentes, concluyó que la Provincia de San Luis "debería haber percibido $477 millones más que los que recibió en el período involucrado" (fs. 429).
12) Que, como puede apreciarse, el consultor técnico de la actora describió un escenario meramente conjetural relativo a la cuestión contrafáctica e hipotética acerca de qué podría haber ocurrido si no hubieran existido los derechos de exportación (fs. 422/440 y 495/499), insuficiente para demostrar el perjuicio alegado por la Provincia de San Luis, máxime cuando sus conclusiones fueron refutadas por el informe del consultor técnico del Estado Nacional (fs. 446/470 y 476/487).
Es preciso recordar que, como lo ha establecido esta Corte, la prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio - el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:
342:824 ).
13) Que cabe añadir a lo expuesto que, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, la Provincia de San Luis da por sentada una relación de causa-efecto entre la aplicación de los derechos de exportación y una merma en la recaudación de los impuestos
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:820
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