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Fallos: 344:3512 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lar imputada a la provincia (er fs. 369/371, fs. 373, la documentación reservada en Secretaría, puntualmente, la nota del 3 de junio de 1998 en la que se presentó a la demandada un proyecto hotelero).

Por este rubro, la parte actora solicita el reconocimiento de $ 240.000. El perito contador en su informe de fs. 502/507 vta., estima razonable el monto, basándose en la Ley de Aranceles y Honorarios Provincial de Agrimensura, Ingeniería y Arquitectura; en cuanto a los cuestionamientos de la demandada, se aprecian genéricos e insuficientes (fs. 612/612 vta.). Por ello, en función de lo dispuesto por el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer mérito, en este aspecto, de dicho informe y reconocer ala actora la suma pretendida.

b) En segundo lugar, la parte actora reclama bajo el rótulo de lucro cesante o "pérdida de chance" una reparación por los proyectos hoteleros que presentó y no pudo llevarlos a cabo a raíz del modo ilegítimo en que procedió su contraria. También pide más adelante un resarcimiento, estrictamente por "pérdida de chance", por el incremento que experimentó el turismo en la zona de la Península. Considera que por este ítem se le debería otorgar un 40 de lo que se reconociese por el rubro anterior.

Frente a este planteo, cabe recordar que el lucro cesante está configurado por las ventajas económicas esperadas de acuerdo a las probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas, cuya admisión requiere una acreditación suficiente del beneficio económico y que exista un concreto grado de probabilidad de que el daño se convierta en cierto (arg. doct. Fallos: 338:1477 ). En tales condiciones, la pretensión de que se reconozca lucro cesante resulta conjetural e hipotética, toda vez que el emprendimiento comercial nunca llegó a concretarse.

Sin embargo, otro parecer merece el pedido del actor formulado como "pérdida de chance". Esta Corte se ha hecho cargo de la chance como factor indemnizable al reconocer "el valor económico de una probabilidad" que ha sido frustrada por la ocurrencia de un comportamiento antijurídico; en cualquier caso, se requiere: i) "la frustración de obtener un beneficio económico siempre que éste cuente con probabilidad suficiente" (Serradilla, Raúl Alberto", Fallos: 330:2748 ); ii) "la existencia de un perjuicio con un concreto grado de probabili

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3512 
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