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Fallos: 332:678 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el compromiso de concluirla en caso de reputar que los fondos eran insuficientes. Después de citar jurisprudencia sobre los actos propios y la buena fe, concluyó que la actora tenía conocimiento de los medios financieros y del plazo disponible para culminar la obra y se obligó a hacerlo aun cuando la contraria sólo había aceptado abonar algunos de sus reclamos. Enfatizó que no hubo engaño ni incumplimiento alguno por parte del Instituto de Vivienda del Ejército, que pagó la suma convenida. Aclaró que no incumbe a los jueces valorar la oportunidad, mérito o conveniencia de un acto administrativo, sino examinar su legitimidad y razonabilidad, que estimó concurrían en la especie.

9) Que la cámara entendió que correspondía imponer las costas en ambas instancias en el orden causado, en atención a la complejidad de los hechos controvertidos y a que la actora pudo considerarse con derecho a litigar habida cuenta del avance de las obras y los reclamos financieros cursados.

10) Que la actora, en un mismo capítulo, expresa agravios contra la decisión recaída en esta causa y en la acumulada en la que se hizo lugar en parte al reclamo por daños y perjuicios deducido por la comitente. Sin perjuicio de cuestionar el monto de condena, entiende que dicha pretensión debió rechazarse en virtud de la nulidad del acto administrativo de rescisión. Sus planteos sobre este último aspecto pueden resumirse de la siguiente manera: a) la cámara se apartó de lo dispuesto por el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al evaluar los peritajes; b) la alzada no efectuó un correcto examen de la causa al prescindir de las circunstancias anteriores al acuerdo del 29 de abril de 1983 ignorando que el Instituto de Vivienda del Ejército no cumplió el compromiso de resolver los reclamos pendientes en el plazo de ciento veinte días; c) no se tuvo en cuenta que el ritmo de ejecución de la obra fue mayor al convenido y que aquélla fue recibida sin otras observaciones que las consignadas en las actas de recepción provisoria; d) no hubo entrega incompleta pues no se había estipulado término para la entrega de la torre "A" y no se demostró la imposibilidad de concluir las reparaciones en el plazo pendiente; e) no se ponderó que la última etapa de la obra se vio caracterizada por el ahogo financiero provocado por la contraria y que, por lo tanto, es injustificado atribuirle negligencia en el cálculo de los fondos necesarios para concluirla.

11) Que la demandada sostiene que el a quo, al distribuir las costas por su orden, incurrió en contradicción y se apartó del principio

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:678 
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