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Fallos: 345:804 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la sentencia (arg. artículo 347, inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y en este caso debe ser resuelta igualmente de manera previa, ya que su ausencia imposibilitaría el ejercicio de la jurisdicción sobre el fondo del asunto discutido, so riesgo de realizar un pronunciamiento en abstracto.


FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
La falta de legitimación (si bien como excepción o defensa) sólo puede resolverse como artículo de previo y especial pronunciamiento en el supuesto de que la ausencia de legitimación aparezca en forma manifiesta y la decisión al respecto no constituye obstáculo para que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos de juicio aportados durante el transcurso del proceso se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación.


CASO O CONTROVERSIA
El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio -la afectación de un interés jurídicamente protegido-, de orden personal, particularizado, concreto y además susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de actos celebrados por alguno de los otros poderes del Estado.

PRUEBA PERICIAL
La prueba pericial en nuestro sistema no reviste -en principio- el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


CASO O CONTROVERSIA
Para poner en ejercicio la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación no basta que quien a él recurre ofrezca razones para sustentar la pretensión de fondo que se esgrime, sino que además, debe contar con razones jurídicas demostrativas de que la parte actora se encuentra habilitada

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-804

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