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Fallos: 344:278 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición contra el Fisco Nacional por los importes ingresados en concepto de retenciones del IVA por las compras de cereales realizadas a ciertos proveedores, toda vez que la actora fundó su reclamo en la alegación de un perjuicio patrimonial derivado del ingreso de retenciones practicadas sobre operaciones declaradas inexistentes por la AFIP-DGI, en tanto que el Fisco solicitó el rechazo de la demanda entablada aseverando que el referido perjuicio no se encontraba configurado, por cuanto nunca había considerado que las operaciones no existieran, sino tan solo que no existen los proveedores consignados en ellas, es decir que, para la demandada las operaciones efectivamente se concretaron y las retenciones fueron bien realizadas por la empresa.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición contra el Fisco Nacional por los importes ingresados en concepto de retenciones del IVA por las compras de cereales realizadas a ciertos proveedores, si ésta incurrió en un error al sostener que el ente recaudador había declarado la inexistencia de las operaciones de compraventa de cereales observadas durante la inspección fiscal pues tal afirmación, al margen de desatender el tenor de la contestación de la demanda, se fundó en las conclusiones de un peritaje contable desarrolladas sobre la base del mismo error, lo que impide reconocerle valor probatorio, según las reglas de la sana crítica, en los términos de los arts. 377, 386, 477 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


AGENTES DE RETENCION
Los agentes de retención solo se encuentran autorizados a demandar la repetición de los impuestos regidos por la ley 11.683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación les impone ha derivado en un perjuicio personal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-278

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