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Art. 478 .- - A la diligencia asistirá el juez o los miembros del tribunal que éste determine las partes podrán concurrir con sus representantes y letrados y formular las observaciones pertinentes, de las que se dejará constancia en acta.
CONCORDANCIAS: CPN. art. -480; Cat., art. 480; Chaco, art. 458; Chubut, art. 480; Córd., art 256. Corr, art. 223; ERíos, art. 466; Form., art. 477; Jujuy, arts. 357y 361; LPampa art 456, LRioja, art. 236; Mis., art. 480; Neuq., art. 480; RNegro, art. 480; Salta. art. 180; SJuan, art. 463; SLuis, art. 480; SCruz, art. 458; SFe, art. 406; SdelEstero. art. 472; TdelFucgo, art. 423; Tuc, art. 372.
§ 1 Asistencia del juez o miembros del tribunal. - El reconocimiento debe ser practicado personalmente por éstos, no sólo porque así lo dispone la norma, sino porque lo contrario le restaría su esencia y eficacia.
§ 2. Asistencia de las partes. Control. - La inspección se debe realizar con observancia de las garantías de publicidad, control y contradicción.
A ello obedece la facultad de las partes de asistir con sus representantes y letrados, y de formular las observaciones que estimaren pertinentes.
§ 3. Redacción del acta. - En previsión de que la causa sea decidida en definitiva por otro magistrado, o para conocimiento de una instancia superior, el acta debe contener todos los detalles del procedimiento. A tales efectos se consignarán minuciosamente el objeto inspeccionado, los exámenes practicados, las aclaraciones de los peritos, las manifestaciones de los testigos, las observaciones de las partes y cuanto más sea menester como fiel reflejo de lo percibido.
Lo único que no puede contener el acta es un anticipo de opinión del magistrado, que pudiera comprometer su futura resolución.
Ver articulos: [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] 478 [ Art. 479 ] [ Art. 480 ] [ Art. 481 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 1435
- Fallos: Tomo 328 - Página 1437
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO II
- Proceso Ordinario
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CAPÍTULO V
- Prueba
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Sección 7a
- Reconocimiento Judicial
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También puedes ver: Art.478 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion