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Fallos: 347:560 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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ecológicos, el mantenimiento de zonas de transición o la creación de zonas de conservación independiente, cuando la situación existente no requiera el régimen legal de un parque nacional, dedicándose estas reservas nacionales al uso múltiple.

8") Que, por otro lado, la ley 22.351 de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales estableció que las tierras fiscales existentes en ellos son del dominio público nacional, carácter que mantienen hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación (artículo 2). Determinó que "La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva" (artículo 3"). Asimismo, dispuso que la Administración de Parques Nacionales —ente autárquico del Estado Nacional- es la autoridad de aplicación con las atribuciones y funciones que allí se especifican (artículos 18 y 19) y, en su artículo 32, se previó que "...en razón de las reservas oportunamente dispuestas por el Estado Nacional o cesión de dominio y jurisdicción de las respectivas provincias, integran a la fecha el sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sin perjuicio de los que se incorporen enel futuro, los siguientes: . 3. Parque Nacional Nahuel Huapi ley 12.103 y modificatorias, leyes 14.487, 19.292, 20.594 y 21.602). 23. Reserva Nacional Nahuel Huapi Zona Centro (ey 19.292). 24. Reserva Nacional Nahuel Huapi Zona Gutiérrez (leyes 19.292 y 21.602)".

9) Que las consideraciones precedentes no se ven desvirtuadas por las conclusiones del perito ingeniero y agrimensor designado de oficio (fs. 272/275) pues, tal como lo señala la parte actora en su impugnación de fs. 279/2865, el perito omitió considerar la reserva concretada por el Estado Nacional mediante el ya citado decreto-ley 654/58 (ratificado por la ley 14.467) cuya aplicabilidad y vigencia fue reconocida por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:4046 .

En tal sentido cabe recordar que la prueba pericial en nuestro sistema no reviste —en principio- el carácter de prueba legal vinculante, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 342:324 ).

10) Que, por lo demás, según surge de la planimetría obrante a fs.

181, la Colonia Agrícola Nahuel Huapi no se encuentra comprendida

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-560

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