del aluvio, sino una situación de equilibrio que se mantenía desde un pasado que, si bien geológicamente lo llamamos reciente, dista miles de años de la época actual". Añade que "el mantenimiento del nivel actual del aluvio en la Llanura Costera durante aproximadamente 2.000 años implica la ausencia de acrecentamiento aluvial durante ese lapso de tiempo, y por lo tanto, la ausencia de un acrecentamiento aluvial al momento de efectuarse el relleno antrópico en los terrenos invocados en autos" (fs. 409 vta.).
17) Que es oportuno recordar que cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que solo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (artículo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 319:469 ; 320:326 y 332:1688 , entre otros).
18) Que lo expuesto precedentemente, revela que el terreno en litigio no se originó por la incidencia de las aguas o lo que la ley llama la obra "paulatina e insensible de la naturaleza", sino que se ha acreditado que el hecho que la actora califica de aluvión se conformó por acción antrópica en el área, situación no contemplada por el Código Civil para adquirir el dominio por accesión.
Al respecto cabe remarcar que el experto fue categórico al informar que "no existe indicio alguno de acrecentamiento del aluvio que haya superado la franja de fluctuación de las mareas" y que "de no haberse efectuado el relleno antrópico" —es decir, modificado o producido por la actividad humana- "dichos terrenos formarían parte de la playa y la llanura costera del Río de La Plata, siendo cubiertos por las aguas en las fluctuaciones de mareas normales"; que el material de relleno de génesis antrópica en la porción superior hasta profundidades del orden de los 1,95 metros y 2,28 metros presenta en todo su espesor restos de elementos no naturales tales como ladrillos, escombros, plásticos, azulejos y vidrios; y que dicha acción antrópica se produjo con posterioridad a 1984 y antes de septiembre de 1992; por lo que no se configuró el supuesto de aluvión contemplado por el artículo 2572 del Código Civil.
19) Que a los antecedentes que acaban de relacionarse debe agregarse que a las mismas conclusiones se llegó en el expediente admi
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:198
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