y en los informes de la Contaduría General de la Provincia —del 19 de abril de 2013 y el 14 de mayo del mismo año- que se acompañaron con la presentación de fs. 708/743 y con el expediente administrativo 0010007-41234/2013-3, los peritajes referidos adolecen de errores tales como la duplicación de los importes reclamados, la inclusión de sumas que no correspondían a A.T.E. sino a otros beneficiarios, la inclusión en la cuenta de importes ya cancelados, todo lo cual se describe en las "Observaciones" formuladas a fs. 48/49 del citado expediente administrativo, y se acredita con las constancias de fs. 50/57 de las mismas actuaciones y de fs. 78/134 del expediente administrativo 0010007-41234/2013-2.
Frente a todo ello, presentado por la Contaduría General de la Provincia correspondiente a su Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, la Asociación de Trabajadores del Estado se limitó a señalar que las "presuntas falencias" no estaban especificadas por la provincia (fs. 750), cuando, contrariamente a lo sostenido surgen claras de las observaciones realizadas y corresponden a los registros locales (fs. 710 de este proceso; y fs. 48/49 del expediente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos de Salta 001000741234/2013-3, que corre por cuerda).
Asimismo, cabe poner de relieve que el propio experto reconoció en la contestación de fs. 609/610 que le faltaba la información necesaria para expedirse con relación a la exactitud de los montos efectivamente adeudados, por lo que no puede reconocérsele a la prueba ofrecida y producida la eficacia probatoria exigible en los términos contemplados en los artículos 472 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. también el expediente 1-1012/92, fs. 270/312).
5) Que con relación a ello es dable recordar que los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , esto es, teniendo en cuenta, en lo que al caso concierne, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (Fallos: 334:1821 ).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:640
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