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Fallos: 336:210 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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210 336 ción', pudiendo requerir la producción o ampliación de las probanzas que justifiquen la demora, la que resolverá con fundamento jurídico los casos que interprete no justificados...

Por último, en el artículo 9 se convino que las prestaciones de dicho acuerdo tendrían una duración de cuatro años, plazo del servicio contratado con la U.T.E., contados desde el 1° de agosto de 1994.

En este marco debe resolverse la cuestión debatida.

12) Que de la reseña efectuada surge con meridiana claridad la voluntad de las partes -expresada en los diversos convenios examinados— de no requerir interpelación o intimación alguna para la constitución en mora del deudor, quedando ésta configurada de pleno derecho o de modo automático por el mero incumplimiento en el plazo previsto. Por ello, carece de relevancia para la adecuada decisión de la causa el argumento de la demandada en torno de la falta de algunas intimaciones a dar cumplimiento con la obligación ahora pretendida.

13) Que a fs. 288/335, 361/362, 367 y 370, obra el peritaje efectuado por la contadora designada de oficio Mirta Zunilda Burani, que no fue impugnado por la demandada, de cuyas conclusiones el Tribunal no encuentra razón para apartarse artículo 477, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Allí la experta, sobre la base de la documentación acompañada, informó que desde el 2 de enero de 1995 al 30 de enero de 1998 los ingresos tardíos en el pago de los tributos que recaudaba la demandada ascendieron a setecientos trece (ver anexo II, fs. 291); que la demandante intimó a la contraria cincuenta veces por incumplimiento en los depósitos (ver anexos I y V, fs. 288/290); que los contratos en los que las partes pactaron los importes por rendición de cuentas tardías correspondientes a dicho período fueron el "Convenio complementario del suscripto el 30 de junio de 1992", de diciembre de 1992 y el "Convenio Adicional del Complementario Suscrito el 9 de diciembre de 1992", de agosto de 1994, y que las diferentes tasas de interés

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-210

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