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Art. 475 .- - A petición de parte o de oficio, el juez podrá solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.
A pedido de las entidades privadas se fijará el honorario que les corresponda percibir.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 476; Cat., art. 476; Chaco, art. 455; Chubut, art. 476; Córd., art. 282; ERíos, art. 463; Form., art. 474; Jujuy, art. 356; LPampa, art. 453; LRioja, art. 235; Mis., art. 476; Neuq., art. 476; RNegro. art. 476; Salta, art. 477; SJuan, art. 458; SLuis. art. 476; SCruz, art. 454; SFe. art. 197; SdelEstero, art. 469; Tuc, art. 365.
§ 1 Opiniones de entidades científicas. El precepto se justifica en la necesaria colaboración científica que pueden prestar al magistrado instituciones que cuentan con modernos equipos para la investigación técnica. Se trata, generalmente, de centros públicos, aunque no se descarta el carácter privado de ellos. Por esta razón la opinión científica siempre es susceptible de remuneración.
Ver articulos: [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]
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También puedes ver: Art.475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion