Art. 475 Informes Científicos O Técnicos. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 475 .- - A petición de parte o de oficio, el juez podrá solicitar informes a academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter cientí­fico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese operaciones o conocimientos de alta especialización.


    A pedido de las entidades privadas se fijará el honorario que les corresponda percibir.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 476; Cat., art. 476; Chaco, art. 455; Chubut, art. 476; Córd., art. 282; ERí­os, art. 463; Form., art. 474; Jujuy, art. 356; LPampa, art. 453; LRioja, art. 235; Mis., art. 476; Neuq., art. 476; RNegro. art. 476; Salta, art. 477; SJuan, art. 458; SLuis. art. 476; SCruz, art. 454; SFe. art. 197; SdelEstero, art. 469; Tuc, art. 365.



    § 1 Opiniones de entidades científicas. El precepto se justifica en la necesaria colaboración científica que pueden prestar al magistrado instituciones que cuentan con modernos equipos para la investigación técnica. Se trata, generalmente, de centros públicos, aunque no se descarta el carácter privado de ellos. Por esta razón la opinión científica siempre es susceptible de remuneración.
    Ver articulos: [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
    >>
    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
    >>
    CAPÍTULO V
    - Prueba
    >

    Sección 6°
    - Prueba De Peritos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.475 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...