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Fallos: 342:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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El 13 de agosto realizó una nueva consulta en dicho servicio y refirió "ocasionales mareos y zumbidos" por lo que fue medicada más específicamente y se le indicó continuar con fisioterapia y un nuevo control en cuarenta y cinco días, aunque se señala que no regresó.

Tres años después, el 6 de diciembre de 2006, concurrió una vez más al Departamento de Neurociencias, y fue evaluada por presentar "inestabilidad con caídas a repetición". Explicó que "el examen evidenció lateropulsión a izquierda, ataxia de tronco, temblor fino con movimientos distónicos de miembro superior izquierdo y temblor laríngeo", por lo que se le solicitó una resonancia magnética del encéfalo y análisis completo de laboratorio. El 19 de diciembre llevó los resultados de esos estudios los que "no demostraron alteraciones", y se le indicó la realización de un ecodopler de vasos del cuello y nuevas radiografías de columna cervical, pero no regresó para su evaluación.

El 26 de julio de 2007, se le realizó un electromiograma de los cuatro miembros que fue solicitado por un médico ajeno al Departamento de Neurociencias, pero no fue evaluada por ningún profesional.

25) Que el cuadro clínico descripto se encuentra corroborado con el peritaje médico obrante a fs. 423/426 y sus pertinentes ampliaciones de fs. 462/463 y 472, del cual el Tribunal no encuentra razón para apartarse (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y cuyas consideraciones —en lo que hace a las lesiones reseñadas- no alcanzan a ser desvirtuadas por las impugnaciones efectuadas por el codemandado Eizikovits (fs. 458) sin perjuicio de la aclaración que se realizará más adelante.

De dicha prueba se extrae, tal como lo explica el experto, que las lesiones que sufrió Ana María Bergerot constituyen lesiones graves, contempladas en el artículo 90 del Código Penal que las define como a aquellas que producen inutilización para el trabajo de más de un mes.

Esas lesiones son descriptas como un abultamiento óseo que es muy visible y que se presenta en su clavícula; como así también la cicatriz que tiene en el cuero cabelludo; la asimetría en su hombro y raquis que son visibles a simple vista, y que constituyen daño estético.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2221

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