José Luis Cabello, en las declaraciones testificales de fs. 216/218 y 219/221.
De la copia dela historia clínica correspondiente al actor, emitida por el Instituto Municipal de Obra Social Sanatorio "Doctor Julio Méndez" (fs. 14/45) se despr ende que el paciente fue internado en el sanatorio —el 15 de septiembre de 1998- y sele diagnosticó un cuadro de abdomen agudo post operatorio. Antetal circunstancia, el cirujano de guardia, doctor Carlos García, dispuso su inmediata internación y posterior intervención quirúrgica. En el protocolo quirúrgico (fs. 36), se consignó que "explorando la cavidad abdominal (se) comprueba múltiples asas yeyuno ileares adheridas con abundante cantidad de líquido sero hemático y fibrina. En la exploración (se) extrae un oblito voluminoso (gasa grande de 20 x 20 cm) adherida a epiplón y entre asas de yeyuno ileon". El protocolo señala, además, que se envía a anatomía patológica el oblito extraído.
A su turno, el doctor García declaró que "el paciente ingresó en muy malas condiciones físicas como por ejemplo abdomen en tabla, abdomen peritoneal, en íleo paralítico, dolorido, con vómitos y escasa diuresis" (fs. 224). Reiteró que "...en la exploración minuciosa manual y digital localizaron una sustancia de características sólidas que después de gran dificultad técnica se la extrae del abdomen corr espondiendo la misma a una gasa grande de uso habitual en la actividad quirúrgica u operatoria...". Relató que "...las vísceras estaban inflamadas en un estado de pdlicerositis...". Explicó, también, que "...se realizó un gran lavado de la cavidad abdominal, se realizó una enterotomía, orificioen el intestino delgado para aspirar gases y líquidos, producto dela parálisisintestinal...". Dijo que se dejaron drenajes intra-abdominales para que fuesen eliminados los líquidos remanentes que quedan después del lavado. Precisó que el paciente pasó el post operatorio en terapia intensiva, y que una vez dado de alta (el 22 de septiembre, fs. 22 vta.) "se lo siguió por consultorio externo de cirugía y evolucionó favorablemente" (fs. 223).
A fs. 258/259 obra el peritaje médico efectuado por el doctor Fidel Alberto Quintans, especialista en cirugía general, que nofue observado por las partes y de cuyas conclusiones el Tribunal no encuentra razón para apartarse (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Después de efectuar una relación de los hechos, el perito indica en su dictamen, que al momento de ingresar en el Sanatorio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2705
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