- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 264 : * La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección...
- ARTICULO 264 bis:- * Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tut...
- ARTICULO 264 ter:- * En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para e...
- ARTICULO 264 quater:- * En los casos de los incisos 1º, 2º y 5º del art. 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1º Au... - ARTICULO 265 : * Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, aliment...
- ARTICULO 266 : * Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia ...
- ARTICULO 267 : * La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, hab...
- ARTICULO 268 : La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aun cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Nota:268. La Nov. 2... - ARTICULO 269 : * Si el menor de edad se hallare en urgente necesidad, que no pudiere ser atendida por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaren s...
- ARTICULO 270 : Los padres no están obligados a dar a sus hijos los medios de formar un establecimiento, ni a dotar a las hijas.
Nota:270. Cód. francés... - ARTICULO 271 : * En caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho o nulidad de matrimonio, incumbe siempre a ambos padres el deber de dar al...
- ARTICULO 272 : * Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo si fuese adulto, asis...
- ARTICULO 273 : * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Los padr... - ARTICULO 274 : Los padres, sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados, y a nombre de ellos celebrar c...
- ARTICULO 275 : * Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos les hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pued... - ARTICULO 276 : * Si los hijos menores dejasen el hogar, o aquel en que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hubiesen sustraído a su obediencia, o que...
- ARTICULO 277 : * Los padres pueden exigir que los hijos que están bajo su autoridad y cuidado les presten la colaboración propia de su edad, sin que ellos tengan ...
- ARTICULO 278 : * Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, ...
- ARTICULO 279 : Los padres no pueden hacer contrato alguno con los hijos que están bajo su patria potestad.
Nota:279. L. 3, tít. 4, Parts. 5ª y 8ª, ... - ARTICULO 280 : * Los padres no pueden hacer contrato de locación de los servicios de sus hijos adultos, o para que aprendan algún oficio sin asentimiento de ellos...
- ARTICULO 281 : * Derogado, según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: El hijo... - ARTICULO 282 : * Si los padres o uno de ellos negaren su consentimiento al menor adulto para intentar una acción civil contra un tercero, el juez, con conocimiento...
- ARTICULO 283 : * Se presume que los menores adultos, si ejercieren algún empleo, profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos los actos y c...
- ARTICULO 284 : * Los menores adultos ausentes del hogar con autorización de los padres, o en un país extranjero, o en un lugar remoto dentro de la República, q...
- ARTICULO 285 : * Los menores no pueden demandar a sus padres sino por sus intereses propios, y previa autorización del juez, aun cuando tengan una industria separa...
- ARTICULO 286 : * El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni p...
- ARTICULO 287 : * El padre y la madre tienen el usufructo de los bienes de sus hijos matrimoniales, o de los extramatrimoniales voluntariamente reconocidos, que est...
- ARTICULO 288 : El usufructo de dichos bienes exceptuados, corresponde a los hijos.
Nota:288. Argumento de la L. 11, tít. 4, Part. 6ª. y Nov. 117. Có... - ARTICULO 289 : * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota de Actualización:* Derogado según art. 18, ley 23.264. Texto del Código Civil: Tienen t... - ARTICULO 290 : * Es implícita la cláusula de no tener los padres el usufructo de los bienes donados o dejados a los hijos menores, cuando esos bienes fuesen don...
- ARTICULO 291 : Las cargas del usufructo legal del padre y de la madre son:
1º Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2º Los gastos de sub... - ARTICULO 292 : Las cargas del usufructo legal son cargas reales. A los padres por hechos o por deudas no se les puede embargar el goce del usufructo, sino dejándol...
- ARTICULO 293 : * Los padres son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad, con excepción de los siguientes:
1º Los que he... - ARTICULO 294 : * La administración de los bienes de los hijos será ejercida en común por los padres cuando ambos estén en ejercicio de la patria potestad. Los a...
- ARTICULO 295 : * La condición que prive a los padres de administrar los bienes donados o dejados a los hijos, no los priva del derecho al usufructo.
Not... - ARTICULO 296 : En los tres meses subsiguientes al fallecimiento del padre, o de la madre, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes del matrimon...
- ARTICULO 297 : * Los padres no pueden, ni aun con autorización judicial, comprar por sí, ni por interpuesta persona, bienes de sus hijos aunque sea en remate p...
- ARTICULO 298 : * Igualmente necesitan autorización judicial para enajenar ganados de cualquier clase que formen los establecimientos rurales, salvo aquellos cuya v...
- ARTICULO 299 : Los actos de los padres contra las prohibiciones de los dos artículos anteriores son nulos y no producen efecto alguno legal.
- ARTICULO 300 : Los arrendamientos que los padres hagan de los bienes de sus hijos, llevan implícita la condición que acabarán cuando concluya la patria potesta...
- ARTICULO 301 : Los padres perderán la administración de los bienes de sus hijos, cuando ella sea ruinosa al haber de los mismos, o se pruebe la ineptitud de ellos...
- ARTICULO 302 : Los padres aun insolventes, pueden continuar en la administración de los bienes de sus hijos, si dieren fianzas o hipotecas suficientes.
- ARTICULO 303 : * Removido uno de los padres de la administración de los bienes, ésta corresponderá al otro; si ambos fueren removidos, el juez la encargará a un...
- ARTICULO 304 : Los padres pierden la administración de los bienes de los hijos, cuando son privados de la patria potestad, pero si lo fuesen por demencia, no pierd...
- ARTICULO 305 : Derogado según art. 18, ley 23.264. Anterior: Los deberes y derechos del padre sobre sus hijos y los bienes de ellos corresponden a la madre viuda.
... - ARTICULO 306 : La patria potestad se acaba:
1º Por la muerte de los padres o de los hijos.
2º Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de a... - ARTICULO 307 : * El padre o madre quedan privados de la patria potestad:
1º Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso cont... - ARTICULO 308 : * La privación de la autoridad de los padres podrá ser dejada sin efecto por el juez si los padres demostraran que, por circunstancias nuevas la re...
- ARTICULO 309 : * El ejercicio de la autoridad de los padres queda suspendido mientras dure la ausencia de los padres, judicialmente declarada conforme a los arts. 1...
- ARTICULO 310 : * Si uno de los progenitores fuera privado o suspendido en el ejercicio de la patria potestad, continuará ejerciéndola el otro. En su defecto, y no...
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