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Fallos: 340:672 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la inobservancia del temperamento restrictivo que rige para adoptar una medida de tal gravedad (Fallos: 330:2981 y sus citas), estimo pertinente añadir las siguientes consideraciones en tanto abonan el criterio en favor de la validez constitucional de la incapacidad civil accesoria prevista en el artículo 12 del Código Penal.

II-
En primer lugar, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por ley 26.994 del 1° de octubre de 2014 (publicada en el Boletín Oficial del! 8 de octubre siguiente) y vigente desde el 1° de agosto último (ley 27.077), armoniza con uno de los aspectos de la norma que el a quo declaró inconstitucional. En efecto, al igual que el artículo 309 del Código Civil hoy derogado, su artículo 702, inciso b), prevé que "el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure ... el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años", restricción que -en lo referido a la privación de la patria potestad- coincide con la del cuestionado artículo 12.

Sibien se trata de una regla de derecho común que ha mantenido la vigencia de ese aspecto de la incapacidad civil accesoria a la condena penal superior a tres años, la circunstancia de estar contenida en una ley recientemente sancionada por el Congreso y en la misma dirección que el artículo 12 del Código Penal cuya constitucionalidad se objeta en el fallo apelado, permite afirmar que la voluntad del legislador al respecto no ha variado, pues no cabe suponer su falta de previsión o inconsecuencia y la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos: 325:1731 ; 326:1339 , entre otros). Esta observación adquiere mayor entidad si se considera que -en el ámbito de su competencia- "todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la Convención [Americana sobre Derechos Humanos] tienen la obligación de ejercer un "control de convencionalidad" (Corte Interamericana de Derechos Humanos in re "Caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas vs. República Dominicana", sentencia del 28 de agosto de 2014, Serie C n" 232, párrafo 471 y sus citas de nota 497), razón por la cual cabe suponer que al sancionar la ley 26.994 el Congreso descartó que sus términos suscitaran controversia al respecto.

No paso por alto que esa obligación -que procede incluso ex officiotambién incumbe a este Ministerio Público y al Poder Judicial (Corte

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-672

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