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Fallos: 330:1671 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Recurso extraordinario y queja interpuestos por Aguas Argentinas S.A. actora en autos, representados por la Dra. María Inés Corrá.

Traslado contestado por Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios demandado en autos, representado por la Dra. Rosaura Cardeiras, patrocinado por el Dr.

Carlos María Rivera.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal, Sala 1.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.


CELIA ANTINAO v. MARCELO ARIEL CRISTOFARO y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al desestimar el recurso de casación inter puesto por la madre biológica contra el rechazo del incidente de restitución— dispuso mantener la guarda preadoptiva otorgada al pretenso matrimonio adoptante.


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 264, 265 y 307 del Código Civil; arts. 7, 9 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que desaconsejan separar a los padres de sus hijos contra la voluntad de aquéllos, cabe concluir que el derecho vigente postula, como principio, la trascendencia —si bien en términos no absolutos— del vínculo biológico y el ineludible derecho fundamental del niño a su identidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ADOPCION.
En las medidas concernientes a los niños, los jueces deben garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de la niñez (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), pero no cabe admitir que cuando sea el Estado quien incumple con su deber de proteger alainfancia, y ante una situación de desamparo, se aparteal niño de su familia biológica, pues en modo alguno puede la separación del niño de su grupo familiar sustentarse o tener por causa la falta o carencia de recursos materiales de los padres (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1671

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