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Fallos: 324:860 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dad privada o pública" -incluso los ubicados en las provincias que se acojan a ese régimen— queda sometido a restricciones y limitaciones arts. 1 y 3, inc. b). La misma ley define como "tierra forestal" a aquella que por sus condiciones naturales, ubicación, etc. "sea dedarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación...". Asimismo -y en lo que aquí interesa— dispone que "los bosques y tierras forestales especificados en el art. 2", que formen el dominio privado del Estado, son inalienables, salvo aquellas tierras que...se considere necesario destinar a la colonización o formación de pueblos..." (art. 34).

La Provincia de Buenos Aires se adhirióa ese régimen a partir del año 1952 (conf. art. 1 dela ley 5699) y en los considerandos del decreto 66/74 antes mencionado se indicó que el inmueble en cuestión se encontraba comprendido dentro de las previsiones del art. 2 de la ley nacional "no sólo por tratarse de un terreno arenoso y con dunas a fijar, sino (por) que su forestación ha sido encarada por un plan provincial de tal carácter". Concordemente con ello, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto 4941 del 21 dejuliode 1975 mediante el cual afectó al patrimonio del Ministerio de Asuntos Agrarios "para su explotación forestal por el sistema de concesión..." diversas parcelas, entre las que se individualiza concretamente a la 17z art. 2,inc. b de dicho decreto, cuya copia obra afs. 300). Esa situación se mantuvo hasta el 21 de abril de 1989, fecha en que el Poder Ejecutivo provincial desafectó al predio de esa finalidad para destinarloala formación de una reserva natural (conf. art. 1 del decreto 1581/89, ver su copia a fs. 306 y 362).

Por consiguiente, hasta esta última fecha, la parcela en cuestión era absolutamente inenajenable en virtud de una prohibición legal conf.arts. 2 delaley 13.273 y 2337, inc. 1° del Código Civil), demanera que se encontraba fuera del comercio y, por ende, no podía ser materia de usucapión (art. 2400 del mismo código). Al respecto señala Marienhoff quela inalienabilidad y laimprescriptibilidad, si bien constituyen atributos de los bienes dominicales, no son exclusivos de ellos, pues existen muchos bienes que, no obstanterevestir esas cualidades, pertenecen al dominio privado del Estado y cita como ejemplo, precisamente, a los bosques y tierras forestales (ver "Tratado de Derecho Administrativo", t. V, págs. 257 y 258 y, en especial, nota al pieN° 9).

7) Que por lohasta aquí señalado, cabe concluir quela actora sólo podía invocar una posesión útil para adquirir el dominio a partir del

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-860

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