DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
1 Que en marzo de 2014 el actor inició una "medida autosatisfactiva inaudita parte" ante el Juzgado Federal de Rosario para obtener la nacionalización argentina de su hijo menor de edad M. E. N. K.
Fundó su pretensión en la ley 346, en el art. 2 del decreto 3213/84 (t.o.
decreto 1601/04), en el art. 264 quater Código Civil y en el art. 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 31/34 de los autos principales a los que se hará remisión en lo sucesivo).
El actor invocó como circunstancias fácticas que sustentaban su reclamo: a) que el señor N., L. contrajo matrimonio en Polonia con S.K., ciudadana de ese país, y donde nació su hijo el 4 de diciembre de 2009 que tiene nacionalidad polaca; b) que en 2012 se homologó ante el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario n° 7 un acuerdo de régimen de visitas internacional compartido (en el que se convino la restitución internacional voluntaria del menor de edad junto a su madre a suresidencia habitual en Polonia, que el padre tramitaría en ese país la tenencia de su hijo y que se realizarían ciertos viajes del niño durante 2012, como surge de la copia acompañada a fs. 4/6); e) que la madre no habría cumplido con el acuerdo -alegando un estado excluyente de libertad-, lo cual motivó la ejecución según la Convención de La Haya; d) que ambos padres ejercen la patria potestad mientras tramita en jurisdicción polaca el proceso de divorcio que ha sido dilatado por la madre; e) que el menor de edad se encontraría "indocumentado" pues su pasaporte polaco venció en 2012 y que la autoridad polaca le habría negado su renovación, circunstancia que colocaría a su hijo en una situación vulnerable e impediría cumplir con el acuerdo homologado y su retorno a la Argentina y; £) que el 26 de febrero de 2013 realizó una presentación ante el Consulado General de nuestro país en Varsovia solicitando la anotación de su hijo en el "Libro de Personas" y ejerciendo la opción de nacionalidad argentina y que el Jefe de la Sección Consular negó el pedido con fundamento en que resulta necesario el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad, y que ante un recurso de revisión se informó que la madre negó su consentimiento.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1242
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