ZULMA ELIZABETH ALBORNOZ
c/ GUSTAVO ALBERTO LORENZATTI SANTAGOSTINO
TENENCIA DE HIJOS.
Considerando que el artículo 264 del Código Civil -texto según art. 3 de la ley 23.264-., dispone que en caso de privación o suspensión de la patria potestad a un padre, la ejerce el otro- y que el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, es competente para entender en la tenencia del hijo extramatrimonial, reconocido por ambos contendientes, el del domicilio del menor, que coincide con el de la madre, por encontrarse la misma en ejercicio actual de su guarda.
TENENCIA DE HIJOS.
En los casos en que ambos padres reclaman la custodia del hijo menor para sí, reviste interés la regla atributiva forum personae —que hace referencia al lugar donde los hijos viven efectivamente-, pues representa un punto de conexión realista, en tanto contribuye a la inmediación, valiosísimo elemento en el manejo de casos de esta índole.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, hizo lugar a la inhibitoria deducida por la señora Zulma Elizabeth A., y en consecuencia, declaró su competencia, para entender en la causa "L. S., Gustavo Alberto c/ A., Zulma Elizabeth s/ tenencia—visitas", en trámite por ante el Juzgado de Familia de la Primera Nominación de la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre.
Para así decidir, sostuvo que ante su Tribunal tramitan los autos:
"A., Zulma c/ L. S. Gustavo s/ tenencia de hijo", en los cuales se en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:498
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