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Fallos: 330:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sobre sus hijos menores de edad, todos con domicilio en la Capital Federal, dedujeron acción de amparo con fundamento en losarts. 14 y 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 73, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma, a fin deimpedir que se les aplique a ellos y a sus hijos la ley local 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable.

Cuestionaron dicha norma en tanto, en forma actual einminente, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos al ejercicio de la patria potestad, a la intimidad, ala identidad, ala libertad religiosa y de conciencia, etc., pues ofrece servicios y prácticas médicas a menores de edad sin la participación y el consentimiento de los padres y establece una orientación moral, educacional y sexual con cuyo contenido no están de acuerdo, motivo por el cual conculca —a su entender— el art. 19 de la Constitución Nacional, los arts. 264 y 265 del Código Civil, el art. 30 del Pacto de San José de Costa Rica, el art. 26, inc. 3, dela Declaración Universal de los Derechos Humanos, losarts. 21, inc. 4°, 39, párrafo2°,12, inc.4°, dela Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 85 y siguientes del Código Penal.

Asimismo, sdlicitaron que se dicte una medida cautelar de prohibición de innovar, a fin de que el Jefe de Gobierno se abstenga de aplicarles la ley que impugnan.

El Juez que intervinorechazó "in limine" la acción, con fundamento en que los amparistas carecían de legitimación activa para interponerla. No obstante, apelada la sentencia por los actores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala L-, revocó ese interlocutorio, ordenó que se siga con el trámite y que dicho magistrado se expida respecto a la medida cautelar sdicitada.

En consecuencia, aquél decretó la medida de noinnovar y se declaróincompetente, por considerar que el pleito corresponde a la competencia del Superior Tribunal dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que la materia en debate es de naturaleza contencioso administrativa y resulta aplicable al caso el art. 113, inc. 2, del Estatuto Organizativo local.

Contra ese pronunciamiento, los actores y la demandada interpusieron sendos recursos de apelación. La Cámara revocó dicha sen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1897

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