Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:959 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

ción de sus preceptos, su conexión con las otras que integran el ordenamiento jurídico vigente, tanto más si cl régimen jurídico pertinente está organizado en más de una ley formal (Fallos: 285:322 y 288:416 ), y procurando el cumplimiento de la voluntad del legislador Fallos: 291:359 ).

Considero que el vínculo adoptivo —como sustitutivo del de sangre— también encuentra protección en las disposiciones constitucionales que lo hacen respecto de la familia, toda vez que su objeto es suplir la ausencia de la familia natural. Sólo que, los jueces, como lo hacen en los supuestos de los arts. 307/309 del Código Civil, deben examinar si se encuentran reunidas las circunstancias que lo toman conveniente para el menor, esto es la ausencia o deficiencia grave del vínculo natural, de carácter afectivo, moral y material.

Ningún derecho consagrado por nuestra Carta Fundamental —bien se sabe— es absoluto y todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos: 240:223 ; 249:252 ; 283:213 y 284:345 ). El juicio sobre la razonabilidad o irrazonabilidad de una determinada restricción a un derecho depende de las circunstancias del caso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real sino que, por el contrario, la tiene fundamentalmente en cuenta y es ajustándose a sus vicisitudes que se produce aquella restricción (Fallos: 240:

223). También hay que tener en cuenta, que siempre que sea necesario optar por la salvación de uno entre dos valores jurídicos contrapuestos, la elección en favor del que posee más jerarquía no es irrazonable (Fallos: 253:133 ), pues admitir que todo derecho de base constitucional tiene carácter absoluto e ilimitado, por la circunstancia de no haber sido reglamentado por el Congreso, significaría tanto como consagrar una concepción antisocial (Fallos: 254:56 ). Por lo demás, cuando los derechos constitucionales se ejercen en su auténtico sentido, media entre ellos una coexistencia que permite a cada uno ser realizado sin lesionar el ejercicio de otros derechos (Fallos:

250:403 ).

No se trata aquí de considerar si existen causas para privar a los padres sanguíneos de la patria potestad sobre sus hijos a título de sanción, sino de determinar si la adopción es una necesidad y un beneficio para el niño privado de un medio familiar natural (v. Zanonni - Orquín "La adopción y su nuevo régimen legal", pág. 134,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-959

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos