principio jurídico sustancial como lo es el relativo a la indemnización, eue la ley no erca ní instituye, De modo que no cabe oponer la fecha de su entrada en vigencia, para desestimar el rectamo del actor que apareco asi reconocido legalmente en forma explicita, pero que es inmanente ci toda revocación de actos como comecuencia de uma nueva estimativa de la oportunidad y conveniencia que regulare originariamente el acto se vocado y que regulan con posterioridad el acto revocatorio.
12) Que, por otra parte, el sacríficio impuesto en forma particular a ha actora en beneficio de la comunidad, no es propio que sea soportado únicamente por aquélla; lo contrario sería en desmedro del principio de igualdad ante la ley y las cargas públicas consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional.
13") Que es del caso señalar aún, que tstalado el comercio de que «e trata conforme a la autorización otorgada al respecio por el deereio 3515/63, no cabe calilicar su actividad como ilícita, es decir como "prohibida" ya que lo ilícito es lo contrarío a la ley 0 al orden público Carts 302 y 1066 del Código Civil) y aquí la actora se ha ajustado en su obrar 1 a ley sustancial que la reglamento, cualquiera sea el juicio que merezoa esa actividad por razones de moralidad, que son las que determinan pro cisamente su regulación por la Municipalidad en ejercicio de los poderes de polícia que le son propios, de donde no existe ni violación de la ley ni del orden público, ya que no puede admitirse que la ley autoritativa sea contraria al último, 145) Que en tal sentido, cabe señalar que la sentencia de esta Corte Fallos: 150:419 ) citado también en su dictamen por el señor Procura dor General, trató de la constitucionalidad de una ley provincial que im ponía el pago de una patente a los médicos excepto a aquellos que pres tan servicios gratuitos en la administración sanitaria y asistencia pública, declarándosela violatoria de los arts, 14, 17 y 15 de la Constitución Nacional y además "hostil y persecutería".
No existe en esa sentencia referencia expresia alguna ni surge de su doctrina que "cuando la afectada no es profesión honorable ni reconocidamente útil, ese poder de policía alcanza hasta su supresión".
15) Que de todos modos, corresponde distinguir la situación en que con carácter general se declarase ilícito, prohibiéndolo "ex nunc", el funcionamiento de los alojamientos o albergues por hora, de aquella en que su licitud se mantiene con los reguisitos impuestos en el art. 7.143 del Código de la Edificación, abrogardo la autorización acordada para el
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:630
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