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Fallos: 331:357 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján, representados por el señor Defensor Oficial.

Provincia de Tucumán, Dres. Adolfo Daniel Olmedo (apoderado) y Julio Buffo (patrocinante).

Provincia de Catamarca, Dres. María Eugenia Suárez, Adriana del Valle Monllau, Graciela Beatriz Rodríguez y Juan Pablo Oscar Vega.


SILVIA PATRICIA LAWNY De MARTINEZ c/ ANTONIO OSCAR MARTINEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Divorcio.

La opción prevista en el artículo 277 del Código Civil, respecto de que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versan sobre los efectos del matrimonio —entre los que se encuentran el otorgamiento de la tenencia de los hijos y la fijación del régimen de visitas deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado, sólo puede considerarse admisible en caso de no existir un juicio de divorcio en sustanciación o con sentencia firme.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tenencia de hijos.

El juez en cuya jurisdicción se encuentra radicado el juicio de divorcio vincular delas partes, es competente por extensión, de todas las cuestiones surgidas de la misma relación matrimonial y en especial la referida a los menores de edad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre el Tribunal Colegiado de Familia N" 2 del Departamento Judicial de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-357

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