computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el orden jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Ese propósito no puede + ser obviado por los magistrados con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación Jegal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización delajusticia,nodcbenprescindir dela ratiolegis y del espíritu de lanorma (Votodel Dr. Carlos S. Fay").
LEY: Interpretación y aplicación.
La exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Voto del Dr. Carlos S. Fay).
LEY: Intepretación y aplicación.
No siempre es recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante: por loque es necesario buscar en todotiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente han querido mandar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No puede aceptarse que el Estado, a través del contrato, se convierta en garante de un determinado nivel de renta del contratista (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
La contratista, al formular su propuesta, debe obrar con pleno conocimiento de las cosas (art, — 902 del Código Civil) puesto que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas en juego, imponen actuar de modo de preveer cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en la ejecución de los trabajos, adoptando a ere efecto las diligencias apropiadas que exijan las circunstancias de persona, tiempo y lugar (Voto del Dr. Carlos S.
y.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Sila oferente incurrió en erroren su previsión inflacionaria este provendría de una negligencia culpable que impide su invocación: art. 292 del Código Civil (Voto del Dr. Carlos. S. Fay1).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:379
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