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Fallos: 305:1825 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CARLOS ALBERTO RAMIREZ y OTROS
PATRIA POTESTAD.
Todo padre y toda madre tienen el derecho de velar por sus hijos menores, no obstante los defectos que pueden tener y que son propios de la condición humana, si no han sido inhabilitados a ese efecto. Desconocerlo podría introducir un gravísimo factor de perturbación tanto en lo moral como en lo social y aun comportar el riesgo de que una eventual concepción utópica y totalitaria atribuyera al Estado la función que la propia naturaleza ha conferido a los padres. Negar a éstos la facultad de decidir sobre la crianza y educación de los hijos, que resultaría así transferida a los magistrados, situaría al ordenamiento en una pendiente peligrosa que hasta podría acercar a concepciones repugnantes a la esencia de nuestro régimen constitucional, donde se asignen al Estado funciones que sólo le competen subsidiariamente.

PATRIA POTESTAD,
Si bien es cierto que los derechos fundamentales que tienen los padres respecto de sus hijos no son absolutos, en cuanto están sometidos a Jas leyes que razonablemente reglamentan su ejercicio sin alterar su sustancia (art. 28 de la Constitución Nacional), no lo es menos que aquéllos han de ser celosamente resguardados en su vigencia real y efectiva y sólo limitados en su ejercicio por causales acreditadas, fundadas en legítimo derecho. De lo contrario, el libre goce de las garantías constitucionales corre grave peligro de verse cercenado sobre la base de motivaciones subjetivas de las autoridades o extrañas a la normativa pertinente, suscitándose así inhabilitaciones o penas sin previa prueba de causas jurídicamente justificadas; ello en violación de principios constitucionales (arts. 18 y 19, segunda parte, de la Carta Magna).

PATRIA POTESTAD.
La condena que por hechos de significación ideológico-política sufriera el recurrente —quien radicado en Suecia reefama la entrega de sus tres hijos—, aparte de no encuadrar en ninguna de las causales contempladas en los arts. 307 a 309 del Código Civil y de los arts. 8 y 24 de la ley 4.664 de la Provincia de Buenos Aires, de manera alguna puede enervar el ejercicio pleno del derecho natural surgido de la paternidad, so pena de Jesionarlo en su contenido sustancial, máxime que no puede imputarse al padre abandono de los menores, toda vez que cuando éstos debieron ser internados por falta de la madre, aquél se encontraba en prisión y de la do" cumentación recibida de instituciones suecas surge que el apelante se encuentra en condiciones de cumplir los deberes emergentes de la patria potestad.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1825

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