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Fallos: 320:247 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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el Adrián Barceló — Régimen de visitas y Alimentos" en los que el señor Adrián Barceló, ha comparecido, tomado participación y contestadola demanda, sin interponer dedinatoria de jurisdicción. Indicó que el demandado, sólo hizoreserva de plantear inhibitoria, solicitando la fijación de un régimen provisorio de visitas y una morigeración en la cuantía de la cuota alimentaria peticionada por la actora. Sostuvo asimismo, quetrabadalalitis, proveyóla fijación del régimen devisitasa favor del padre, quedando consentida la tenencia de los menores en poder de la madre en ciudad de Bell Ville y que posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de fecha 7 de diciembre de 1995, se resolvió fijar los alimentos provisorios que debe pasar el padre a sus hijos menores durante la tramitación del pleito (v. fs. 176/177). Puntualizó especialmente que no se trata en el caso de alimentos entre cónyuges, sino de una obligación alimentaria del padre para con los hijos (art. 265 a 267 y concordantes del Código Civil), ya que los progenitores no están casados y, por lo tanto, no existió, jurídicamente, un "domicilio conyugal" anterior que pudiese estimarse como atributivo de competencia respecto de esta acción. Interpretó que, por tratarse de una acción personal, tiene competencia en las cuestiones planteadas el Juez con jurisdicción en el lugar en que ellas deben cumplirse, o sea en la ciudad de Bell Ville —Provincia de Cór doba-, por ser el lugar de residencia de los hijos menores (art. 5°, inc. 3?, en relación con el art. 6 inc. %°, párr. 2, ambos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por último, entendió que también puede darse un caso de competencia "por conexión", que aconseja que el caso de los alimentos y el régimen de visitas deban ser atendidos por el mismo magistrado v.fs. 140/143).

Por su parte, el Juez de San Isidro resolvió mantener su competencia, sobre la base por una parte, que el Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional N° 12 de esa misma ciudad, había fijado con anterioridad un régimen provisorio devisitas en sede penal a cumplirse en esa jurisdicción, donde convivieron los litigantes antes de separarse. interpretó, en ese marco, de aplicación analógica al caso, a partir del art. 6 inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, la jurisprudencia sentada por la Corte, que sostiene que el último domicilio conyugal de las partes, determina la competencia por razón de territorio respecto de las acciones emergentes del matrimonio promovida por un cónyuge contra otro, entre las que cabe considerar comprendidos los reclamos, como el presente, de tenencia y régimen de visitas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-247

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