Contra dicha decisión, la actora dedujo apelación federal (v.
fs. 264/267), que fue contestada (fs. 270/271) y denegada -lo reitero— a fs. 273/274, dando lugar a esta queja.
— HI En suma, el apelante aduce la existencia de caso federal con base en que se encuentra en juego la inteligencia de preceptos de los tratados aprobados por medio de las leyes N° 17.280 y N° 25.407; y, también, la arbitrariedad del fallo basada en que, sin fundamento, se pretende aplicar la normativa del decreto N°? 6582/58 a un rodado con registro en la República de Brasil. Cita las disposiciones de los artículos 17 y 31 de la Ley Suprema.
En tal sentido, asevera que el decisorio desconoce que la prueba de la calidad de transportadora internacional de la usuaria del rodado fs. 145) autoriza a presumir la titularidad del mismo, conforme surge de los artículos 7 del anexo A; 1 y 2 del anexo B. I y 13 del anexo C. II €, igualmente, a tenor del formulario "A" contemplado en el capítulo XVI del último anexo -dispositivos todos incluidos en el tratado aprobado por ley N° 17.280-; al tiempo que acusa que el temperamento contrario se asienta en un exceso de rito.
Sin perjuicio de lo expuesto, afirma que, de la constancia de fs. 145 y de lo establecido por los artículos 99, anexo C. II, del convenio aprobado por la ley N° 17.280 y 1110 del Código Civil, resulta la calidad de usuario responsable del vehículo por parte de la pretensora. Alega, finalmente, una hipótesis de privación de justicia (v. fs. 264 /267).
Por último, para concluir la reseña, a fs. 48 del cuaderno de queja, la-actora contesta el traslado corrido por iniciativa de este Ministerio Público Fiscal (fs. 33) en punto a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a propósito de la fecha de entrada en vigor del tratado aprobado por ley 22.111 (fs. 38), ocasión en la que arguye que, en tanto el siniestro acaeció durante la vigencia del citado acuerdo, el mismo resulta de aplicación obligatoria.
—IV-
En lo que interesa, procede señalar que la peticionaria persigue la reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito acaeci
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2482
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