329 Finalmente, y puesto que no se presentó la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo, se decretó su quiebra.
Se describen también las multas que los jueces de la quiebra y de la ejecución hipotecaria impusieron tantoa los Sircovich comoa Toledo, en atención a sus comportamientos procesales maliciosos.
También se hace referencia a que el juez de la quiebra anuló tres contratos de locación, el celebrado entre Jorge Sircoavich y su hijo Mariano Sir covich, por violar el artículo 279 del Código Civil; y el firmado entre este último y dos personas inexistentes; y, por último, el tan escueto (como se lo califica) de comodato entre Jorge Sircovich comodatario) y Tolosa (comodante), luego transformado en locación.
En cuanto a hechos obstructivos, se menciona que Jorge Sircovich, a pesar de la orden del juez de la quiebra de que el síndico retire los equipos de aire acondicionado instalados en el inmueble, en una opor tunidad impidió que se corten los fluidos eléctricos y de gas, loque era necesario para operar en condiciones de seguridad. En otra ocasión impidió el acceso del personal témico que acompañaba a los martilleros, con lo cual éstos ingresaron solos constatando que los bienes no estaban en el mismo estado, orden y lugar que la vez anterior. Y en otra, sólo permitió que entraran al edificio los oficiales de justicia, no el personal calificado que debía evaluar el costo de retirar los aparatos.
Finalmente, y esta vez en el juicio de ejecución hipotecaria, frustró el acceso de los oficiales de justicia que habían concurrido con un mandamiento de constatación.
En una descripción final sobre la conducta de uno de los imputados, y que nos puede ilustrar sobre lo que consideró, en definitiva, como objeto del proceso, el juez de sentencia dijo que loinvestigado fue la activa actuación de Jorge O. Sircovich para obstaculizar varios juicios, contribuyendo de esa manera a la retención de un inmueble por el cual ni su padre ni su compañera Tolosa, habían abonado el saldo del precio, obteniendoilegítimas ganancias del usufructo del bien, que era la única garantía de los acreedores de la fallida.
2. Como puede apreciarse, el juez toma una porción de los hechos descriptos en la acusación: las argucias procesales desplegadas para evitar, o cuanto menos demorar, la ejecución del bien hipotecado, así comociertas actividades dirigidas a frustrar diligencias judiciales; y a ese conjunto le aplica una calificación legal inédita, pues en vez de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4640 
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