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Fallos: 316:3216 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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al examen de temas de derecho común, ello no obsta a la procedencia del recurso extraordinario cuando la alzada se ha apartado de las constancias de la causa y la decisión se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces que suscriben el fallo, con menoscabo de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa, Es descalificable el pronunciamiento que —al rechazar el pedido de homologación de un convenio celebrado con respecto a la radicación de dos menores en el extranjero- invocó lo dispuesto por el art. 264 quater del Código Civil (texto según ley 23.264), sin ponderar los términos del pacto ni tener en cuenta que el precepto legal sólo prevé la intervención judicial cuando existan desavenencias entre los padres o medie imposibilidad de obtener el consentimiento de uno de ellos sobre aspectos trascendentes en la vida del menor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es objetable la decisión que desconoció -sin que existieran motivos serios que lo justificaran— el ámbito de la autonomía privada que se les debe reconocer a los padres en la solución de los conflictos familiares, sin que las facultades supletorias reconocidas a los jueces al respecto puedan llegar a suplir la voluntad y deseos de aquéllos que son quienes están en mejores condiciones de evaluar el problema y adoptar de consuno las decisiones que contemplen mejor los intereses en juego.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por María Julia Fiorillo y por Alejandro C. Molina —Asesor de Menores e Incapaces ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital Federal en la causa Fiorillo, María Julia s/ autorización", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó el pedido de homologación del acuerdo celebrado por las partes con respecto a la radicación de las menores en un país extranjero junto a su madre,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3216

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