DE JUSTICIA DELA NACION 655 230 lo expuesto por el equipo de seguimiento, según reseño precedentemente—, en salvaguarda de los derechos de otra persona, otrora menor y hoy ya mayor de edad.
Nose trata aquí de estigmatizar a la madre de sangre, cuya vida y falta de adecuados cuidados y atención es por demás evidente de acuerdo con los informes de las entrevistas a sus padres antes citados y el de la perito de oficio (v. fs. 323, cuarto párrafo), ni siquiera de descalificarla por haberse marchado sin su hijo de un hospital —situación que bien pudo deberse a su estado puerperal y de desamparopero sí de privilegiar, al menos por el momento, el mantenimiento de situaciones de equilibrio que aparecen como más ciertas, y no de generar nuevos conflictos cuyas consecuencias resultan impredecibles.
—VI-
En tales condiciones, frente al particular conflicto de intereses que aqueja a todos los participantes en esta tan especial y difícil controversia, creo que cabe privilegiar el interés especial de F. y proteger su situación actual que resulta controlada, sin generarle nuevos temores sobre situaciones inciertas. El interés de este niño aparece hoy como primordial, pues L. ya llegó a su mayoría de edad.
No dejo aquí de tener en cuenta las prerrogativas de los padres sobre sus hijos que emanan de nuestro derecho interno (arts. 264, 265 y 307 del Código Civil) y los principios de derecho internacional que desaconsejan separar a los hijos de sus padres de sangre. Pero creo que, en la situación actual, se impone la intervención institucional para proteger al menor y mantenerlo en los parámetros objetivos en que se encuentra. Frente a presuntos intereses de los adultos, cabe priorizar la estabilidad del niño y preservarlo de nuevas situaciones traumáticas.
— VII Una consideración independiente merece, por su relevancia, el aspecto relativo a la identidad filiatoria del niño, que no puede ser desconocida. No se trata aquí de apartar al menor de su familia de sangre. En efecto, sin perjuicio del mantenimiento de la guarda actual, que aconsejo, se impone que el menor continúe en la toma de 1 Us +-MARZO-300,065 655 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:655
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