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Fallos: 325:2312 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

No es de la competencia federal la causa en la que se reclama la restitución de un menor pues más allá de la naturaleza federal y orden público que revisten las normas internacionales y supra legales invocadas por el actor, lo medular de su pretensión está vinculada centralmente a la interpretación y aplicación de normas de derecho civil -común- que son las relativas al ejercicio de la patria potestad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Patria potestad.

Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 264 del Código Civil (texto según art. 3° de la ley 23.264) y que el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad -ya que de acuerdo a lo establecido por el art. 9, inc. 6? del Código Civil cabe presumir que los hijos menores de edad tienen su domicilio legal en el de sus representantes— es competente para entender en la causa en la que se reclama la restitución de un menor el juez del domicilio del padre que se encontraba en el ejercicio de la patria potestad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Patria potestad.

Si bien los derechos inherentes a la patria potestad se hallan inescindiblemente ligados a la restitución del menor y esta materia es regulada por tratados internacionales, de naturaleza federal, corresponde declarar competente al juez provincial, pues todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben aplicar la Constitución y las leyes de la Nación a las causas cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de que las cuestiones federales eventual mente comprendidas puedan ser objeto de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Tanto el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones (v. fs. 27/9), como el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 1, de la precitada provincia (v. fs. 43), discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2312

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