Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2100 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2100 336 "Cavallo"; 321:2848 , "Menem, Eduardo (imputado Tomás Sanz)"; 321:3170 ; 321:3404 , "Alsogaray, María Julia"; 321:3596 ; 322:1495 ; 322:2750 ; 323:1023 ; 324:2419 , "Bruno c. La Nación"; 325:50 ; 325:1486 , "Caruso Cc. Remonda"; 326:2491 ; 326:4123 ; 326:4165 ; 326:4638 ; 1327:138 , "Cossio"; 1327:943 ; 1327:2168 ; 327:3536 ; 1327:4376 , "Cavallo"; 327:3560 ; 328:1825 ; 329:1631 ; 329:3775 ; 329:5424 ; 329:6044 ; 330:2168 , "Oyarbide"; 330:3908 y 331:2237 , "Editorial Río Negro"; 331:162 ; 331:1530 , "Patitó"; 332:2559 , "Brugo ce. Lanata"; 333:680 ; 333:1331 ; 333:2079 ; 334:1714 y 334:1722 , "Melo ce. Majul").

Pero si esa ha sido la constante preocupación observada desde entonces por el Tribunal, no ha sido menor el vigor que puso de manifiesto para preservar del derecho de informar y opinar frente a los embates del poder -público o privado, embate, al fin-, amparo que el texto constitucional -con indelebles caracteres- consagra al prohibir la censura previa (artículo 14 Constitución Nacional). Justamente, en el caso de Fallos:

306:1892 , primer pronunciamiento en materia de libertad de información en el que tuve intervención como juez del Tribunal, afirmé, juntamente con el doctor Genaro Carrió, que: ".elevado el derecho de prensa a la categoría de un derecho individual autónomo, la legislación sobre la prensa garantizó su ejercicio estableciendo criterios e inmunidades con el objeto de impedir la intromisión arbitraria del Estado tanto en la publicación como a las empresas que realizaban la publicación, asegurando la libre iniciativa individual, la libre competencia y la libertad de empresa considerados elementos esenciales para la autonomía humana" ("Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios", considerando 6).

Tal como lo ha recordado la Corte en Fallos:

320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, y en Fallos: 330:3908 , voto del juez Fayt: "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o pura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos