FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Contravencional y de Faltas N ° 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 34.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
EVANGELISTO DELLAGNOLO y OTROS v. OMAR ALVAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
El hecho de que los servicios de radiodifusión estén sujetos ala jurisdicción nacional, por imperio del art. 2° dela ley 22.285, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal ya que dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden a lasrelaciones derivadas de la prestación del servicio y de manera alguna asignan a las autoridades federales el juzgamiento de los delitos que se cometan a través de los medios de comunicación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir entendiendo en la causa seguida por los delitos de injurias y calumnias —atribuido al representante legal deuna empresa de televisión por cable, licenciataria del Estado Nacional— si la publicación de las expresiones agraviantes se efectuó a tra
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6044
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