FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por motivos graves de delicadeza y de decoro, losinfrascriptos se excusan de intervenir en todos los asuntos vinculados con el juicio político del señor ministro doctor Eduardo Moliné O'Connor (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que por secretaría deberá procederse a la integración del Tribunal según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
S. J.R.v. ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Cuando el recurso extraordinario se funda, por un lado, en agravios de naturaleza federal, tales como la confrontación de derechos constitucionales y la inteligencia de las cláusulas de la Constitución Nacional que los instituyen, y por otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, deviene insustancial el tratamientodelos demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar ala indemnización del daño moral ocasionado por la difusión de una neticia sobrela violación de la actora cuando era menor de edad, remiten al examen de cuestiones de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4165
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