Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, se admite el recurso extraordinario, y en ejercicio de la facultad conferida en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada y se otorga la guarda con fines de adopción de la menor V. A. M. al matrimonio Humberto José Guarino y María Eva Duarte de Guarino. A tales efectos, el juzgado de grado deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar la entrega de la menor V. A. M. a la familia Guarino a la brevedad posible, y deberá disponer los acompañamientos psicológicos y sociales que el caso amerite, como así también el seguimiento periódico de la guarda. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Humberto José Guarino y María Eva Duarte de Guarino, representados por la Dra. Lucia Silvana Rusas.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
JORGE MARTINEZ VERGARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal en los términos del inc. 3" del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que se trata de un supuesto de responsabilidad civil y penal, la corte local decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente el planteo constitucional que ha sido materia de litigio, a saber, el alcance inadecuado que se le asignó a la doctrina sentada por el Tribunal en la causa "Campillay" y la consecuente afectación a la libertad de expresión y de prensa.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:162
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