de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López, 
RUBEN FRANCISCO RIOS v. COMFER
—DIRECCION NACIONAL De TELECOMUNICACIONESRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. 
Es formalmente admisible el recurso extraordinario por cuanto se halla en juego la interpretación de normas federales -decreto 1151/84 y 1357/89-- y la decisión de la causa ha sido contraria a su validez constitucional en desmedro de las pretensiones de los apelantes (art. 14, inc. 1° y 3° de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de los apelantes sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) según la interpretación que rectamente le otorga. .
RADIODIFUSION.
El decreto 1357/89, -que no propuso regularizar la situación creada en los servicios de radiodifusión por la proliferación de emisiones al margen de las disposiciones legales- no comprende la prestación de los servicios de radiodifusión por televisión. 
RADIODIFUSION. -
Corresponde revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1151/84 y 1357/89 e intimó al Poder Ejecutivo Nacional a proceder a la apertura de los concursos públicos, o en su defecto, asignar al demandante una frecuencia provisoria para operar su canal de televisión, si el actor no demostró que gozaba de una situación jurídicamente protegida que podía ser alterada con motivo de la suspensión dispuesta por el decreto 1151/84. 
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2750 
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