Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2096 336 agravios vertidos por las partes contra la sentencia impugnada y a adoptar la resolución que corresponda a su respecto, es oportuno establecer los criterios básicos sobre los que ha de sustentarse esta decisión.

Para ello es necesario precisar cuáles son los alcances jurídicos y la calidad de los derechos que emanan de las licencias que han sido otorgadas a las demandantes; la atribución del Congreso de regular legítimamente el ejercicio de esos derechos y la potestad de los órganos judiciales de controlar la validez de dicha regulación, es decir, su ajuste a los límites constitucionales.

17) Que, respecto de los contenidos y alcances de los derechos que resultan de las licencias, la ley 26.522 (artículo 4) se ha preocupado y ha definido a la licencia de radio y televisión como el "Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación".

En ese sentido, debe tenerse presente que cuando fueron concedidas las licencias que constituyen el objeto de este litigio regían, en materia de radiodifusión, la ley 22.285 y sus modificatorias.

Del citado régimen, (en especial, el artículo 53, inCc. h, de la ley mencionada), como así también de algunos precedentes de este Tribunal, mencionados en la sentencia impugnada, como son los de Fallos: 322:2750 y 326:3142 , surge con claridad la naturaleza de los derechos de los que goza el licenciatario.

Más aún, al expedirse la Corte acerca de un reclamo indemnizatorio derivado de la revocación por motivos de interés público de una licencia de radiodifusión, no hubo discusión acerca de la procedencia de la reparación reclamada por los daños generados al patrimonio (artículo 2312, segunda parte, del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2096

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos