su texto si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 313:1149 ; 316:42 ; 319:2617 ; 325:830 , entre muchos otros).
5°) Que la procedencia de la extradición se halla estrechamente conexa ala admisibilidad de la excarcelación del requerido y, por ello, a fin de preservar la más plena eficacia de su jurisdicción corresponde exclusivamente a esta Corte decidir sobre su libertad, pues de otro modo podría tornarse ilusoria la decisión final sobre la extradición con eventual responsabilidad de la Nación frenteal Estadorequirente.
6°) Que los agravios del apelante carecen de la debida fundamentación, toda vez que no rebaten adecuadamente os sólidos fundamentos por los cuales lefue denegada la excarcelación, en especial las razones por las cuales se sustentó la fundada presunción de que intentará eludir la acción de la justicia. En tales condiciones, cabe declarar desierta la apelación interpuesta (art. 280, segundo párrafo in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, sededcara desierta la apelación interpuesta. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso ordinario interpuesto por Ursus Víktor Breuss, representado por el Dr. Pablo Martinic.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
ASOCIACION oe TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA y OTRO
v. GOBIERNO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del recurrente.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1825
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