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Fallos: 320:1191 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1191 origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Devuélvase el depósito. Agréguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente remítase.

JuLto S. NAZARENO — AuGusto César BELLuscIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.

EMISIONES PLATENSES S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La verdadera esencia del derechoa la libertad deimprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por medio de la prensa sin censura previa, o sea, sin previo control dela autoridad sobre lo que seva a decir.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La libertad de imprenta tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El art. 32 de la Constitución Nacional sólo dispone un deber de abstención por parte del Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, mas no establece un derecho explícito o implícito de los medios de prensa a recibir fondos del gobierno estatal, provincial o comunal, ni se impone actividad concreta al Poder Legislativo para promover su desarrollo, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con las disposiciones que resultan del art. 75, incs. 11 y 16.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La restricción estatal o privada al normal despliegue de los órganos periodísticos —que debe ser evitada mediante una eficaz intervención jurisdiccional— consiste en una actividad distinta ala supuesta negativa a brindar propaganda por un precio en dinero.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1191

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