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Fallos: 332:2559 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Intímese al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 fs. 1). Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por los Dres. Ricardo Mario Weber y Guillermo Rodolfo Isely, con el patrocinio del Dr. Jorge Carlos Viviani.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto (Provincia de Santa Fe), y Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la misma ciudad.


JORGE ANGEL BRUGO c/ JORGE LANATA y OTROS

LIBERTAD DE EXPRESION.
En el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2559

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