325 recursos no es contraria a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 318:435 y 323:736 ), motivo por el cual corresponde desestimar el planteo formulado en términos genéricos referente al acceso a lajusticia cuando ni siquiera se ha impugnado la validez constitucional del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que el juez Vázquez se remite a su disidencia en las causas "Urdiales" y "Marono", entre otras (Fallos: 319:1389 y 2805, respectivamente).
Por ello, y por mayoría, se rechaza la petición de fs. 33 y se intima al recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, integre el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosseErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MIGUEL ANGEL CARUSO v. LUIS EDUARDO REMONDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo concerniente a los alcances de la competencia de los órganos judiciales cuando conocen y deciden los recursos concedidos ante ellos constituye —por su carácter fáctico y procesal- una atribución exclusiva de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando se trata de la aplicación de normas locales, en orden a la atribución que tienen las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, aunque admite excepción cuando los tribunales exceden los límites que fijan esos recursos decidiendo cuestiones distintas de las propuestas por las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario si el pronunciamiento —al eximir de responsabilidad a los querellados por entender que las expresiones califica
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1486
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