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Fallos: 326:2491 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese, regístrese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLiNé O'Connor — ANTONIO BoccIano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance indicado en el mencionado dictamen, con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

ANTONIO BOGGIANO.

AMADO CALIXTO MENEM v. LA VOZ veL INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal . Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en juego el alcance de los preceptos constitucionales que garantizan la libertad de expresión y su particular relación con las normas de igual jerarquía que tutelan el derecho al honor, estando involucrada la aplicación de la doctrina de la Corte en la que el a quo basó su decisión.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2491

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