Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado por los Dres. Beatriz Mabel Capra y Gabriel Eladio Pardo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Rosario.
EDITORIAL RIO NEGRO S.A. c/ PROVINCIA ve. NEUQUEN
PUBLICIDAD OFICIAL.
Corresponde desestimar la presentación de la provincia demandada efectuada con posterioridad a la sentencia que admitió la acción de amparo y consideró arbitraria la interrupción y reducción sustancial sin causa justificada de publicidad oficial, fijándose a aquélla la obligación de presentar un esquema de distribución de publicidad respetuoso de los términos de la decisión de la Corte, pues no cumple con dicho mandato de hacer, por lo que cabe intimarla a que en el plazo de quince días cumpla con lo dispuesto en el fallo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que esta Corte, con el voto de la mayoría de sus miembros, hizo lugar a la acción de amparo con el preciso alcance expresado en el pronunciamiento. Por un lado y con respecto al primero de los reclamos, en la sentencia se consideró arbitraria la interrupción y la reducción sustancial sin causa justificada de publicidad oficial; por el otro y con particular referencia al pedido de restablecimiento de la distribución de publicidad oficial que la provincia le atribuía normalmente al medio de difusión, se tomó una decisión que difirió de la perseguida por la demandante, en la medida en que se estableció un mandato de hacer, cuyo contenido surge del siguiente texto (fs. 727 vta./728 y 733 vta./734):
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2237
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