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Fallos: 336:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2101 mente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el artículo 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 , considerando 25); que "esta Corte participa del criterio admitido por el derecho norteamericano, con arreglo al cual la libertad constitucional de prensa tiene sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa en los términos del artículo 14.

Basta para ello referirse a lo establecido con amplitud en los artículos 32 y 33 de la Constitución Nacional y a una razonable interpretación del propio artículo 14" (Fallos: 257:308 , considerando 8") y que la protección constitucional "debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales" (Fallos: 257:308 , cit., considerando 10 y 308:789 , voto de la mayoría, considerando 9", primera parte). En el mismo sentido puede hoy agregarse que según lo dispone el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana adoptada por la Asamblea General de la 0.E.A. en su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú, "ís]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa", También se dijo allí que: ".la concepción clásica de la libertad de prensa reprodujo los caracteres generales de la libertad de la época liberal y, como ellas, es negativa; la abstención gubernamental, por su sola virtud, garantiza aquélla.

Seguramente, esta concepción no se halla perimida; pero, aunque válida para los tiempos de la presse á bras, del diario caro y de los lectores bastante poco numerosos, se adapta mal a la prensa contemporánea. Ello es el producto de una evolución que ha modificado las nociones de la libertad (Ceorges Burdeau, Les

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2101

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