Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1631 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

duales previstos afin de que los demandantes pudieran optar por suscribir las acciones correspondientes (extremo que, según el razonamiento de la cámara, explica el motivo por el cual los demandantes no tuvieron ocasión de suscribir el Acuerdo General de Transferencia).

En igual sentido, el recurrente tampoco aduce ni cuestiona que la indemnización pueda ser fijada teniendo en cuenta la fracción del valor de las acciones propor cionalmente canceladas hasta el momento del despido, delo cual se desprende que la sentencia no condena a su parte a otorgar participación accionaria alguna, sino a indemnizar la pérdida dela posibilidad de ejercer el derecho de participar, en las condiciones reglamentariamente previstas, en la propiedad de la empresa privatizada. Finalmente, ninguno de sus agravios es coherente con lo sostenido en la contestación de la demanda en el sentido de que (de acuerdo con el art. 3° del decreto 584 de 1993) su parte no se hallaba en particular obligada a instrumentar el Programa de Propiedad Participada respecto de los trabajadores dela Central Térmica Guemes cfr., primer cuerpo, fs. 79). Dicha aseveración resulta incompatible con los términos del decreto 265 de 1994, del 16 de febrero de 1994, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional, con posterioridad al despido de los demandantes, aprobó la instrumentación de dicho programa, adjudicó las acciones, fijó su precio y notificó al Banco de la Nación Argentina afin de que éste recibiera el pago de las anualidades y lo distribuyera entre los empleados que habían optado por adquirir parte de ellas, en la proporción correspondiente.

Por ello, se resuelve: Decarar mal concedido el recurso extraordinario defs. 648/659 vta. Notifíquese y remítanse los autos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ANA INES MONTEJANO v. ARTE GRAFICO ARGENTINO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde tratar la cuestión federal fundada en la necesidad de un adecuado equilibrio entre la libertad de prensa y el derecho al honor— en forma conjunta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

170

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos