ción hipotecaria el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, al que seleremitirá; y queno corresponde expedirse sobre el incumplimiento de la medida de suspensión. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTo VÁzauez.
EDUARDO MENEM
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En estos tiempos en los cuales el fenómeno de la corrupción no es ya propio de los países periféricos sino que abraza también a los países centrales, la prensa tiene una responsabilidad "histórica" que cumplir, que de ningún modo puede ser coartada y, antes bien, debe ser facilitada por el Estado y especialmente por el Poder Judicial en el ámbito de su incumbencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El hecho de que la actividad del medio periodístico se relacione con la denuncia ola investigación de presuntos hechos de corrupción no hace que sus responsables gocen de un ámbito protectorio infranqueable o inmune a las acciones penales ociviles que el ordenamiento jur ídico prevé para los casos de transgresión ilegítima a otros bienes jurídicos, tales como el honor, el prestigio, la fama, etc., no menos tutelados por la Constitución Nacional quela propia libertad de prensa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La necesidad de que la sociedad cuente con una prensa libre, capaz de denuncar eficazmente la corrupción estatal o privada, no sirve por sí misma, aisladamente considerada, como argumento para negar la debida protección a cualquier individuo que pueda ser sujeto de una denuncia falsa, distorsionada, tendenciosa o inclusive mor daz en grado tal que cause una verdadera lesión a valores tan preciados como la integridad moral y el honor.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2848
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