Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO -BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsCO.
Recurso extraordinario interpuesto por Néstor Beroch, con el patrocinio del Dr. Jorge H. Appiani y Jorge A. Olivera.
Traslado contestado por el Fiscal General Raúl Omar Pleé.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
LUIS ALBERTO KEYLIAN y OTRO v. MARIA LAURA SANTILLAN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronun ciamiento que condenó al pago de daños y perjuicios por la afectación de derechos de un menor a consecuencia de la difusión televisiva del juicio seguido contra su padre pues, no obstante tratarse de una acción de responsabilidad civil, el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional invocada con fundamento en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde tratar en forma conjunta los agravios relativos a la arbitrariedad del fallo en consideración de los hechos y pruebas de la causa, y en la interpretación normativa y de la doctrina de la Corte Suprema, pues se invoca una directa violación de derechos constitucionales, y ambos aspectos guardan entre sí, estrecha conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte'Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó al pago de daños y perjuicios por la afectación de derechos de un menor a consecuencia de la difusión televisiva
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3536
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