OSCAR FEDERICO SPINOSA MELO y Otros v. BARTOLOME MITRE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por un ex embajador con motivo de la publicación de dos artículos que consideró agraviantes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.
Existe cuestión federal en los términos del inc. 3 del art. 14 delaley 48, ya quesi bien el reclamo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes el planteo constitucional materia del litigio, a saber, la incorrecta aplicación de la doctrina "Campillay" y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral derivada de propalarse una información inexacta e injuriante (Disidencias de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda y del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Al estar inescindiblemente unidos con la cuestión federal, corresponde tratar conjuntamente los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad (Disidencias de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda y del Dr. Carlos S.
Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
El planteo formulado en el recur so extraordinario atinentea que en los artículos impugnados se habría afectado el derecho a la intimidad del ex embajador, configura una reflexión tardía e insuficiente para habilitar el recurso extraordinario, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Disidencias de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Luis Roberto Rueda y del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando un órgano periodístico difunda una información que pueda rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo atribu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3775
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