2104 336 caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos" (subrayado agregado).
"El derecho individual a pensar y expresar el pensamiento ha de completarse con el derecho social a ser informado y la cuestión fundamental se centra, no en la existencia de los medios técnicos sino en su uso, en encontrar la forma de que puedan servir a la formación colectiva, incluso a la diversión, en forma equilibrada, racional, buscando la elevación de todos los individuos y, en definitiva la plenitud de la personalidad humana. Se trata, pues, de una cuestión de límites, de ajuste, para saber a ciencia cierta en manos de quién quedará depositado ese extraordinario poder sobre la mente y el comportamiento humano que representan los medios de comunicación colectiva." Fayt, Carlos $., Ciencia Política y Ciencias de la Información, Eudeba, Buenos Aires, 1987, pág. 39).
Es apropiado recordar que en Fallos: 330:3908 , el Tribunal expresó que "es deber de los tribunales proteger los medios para que exista un debate plural sobre los asuntos públicos, lo que constituye un presupuesto esencial para el gobierno democrático" (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni). Allí se agregó que: "La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que "la libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre'" (caso "La colegiación obligatoria de periodistas", Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie An" 5, párr. 69). Asimismo destacó que "la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (caso "La última tentación de Cristo [Olmedo Bustos y otros]", sentencia del 5 de febrero de 2001, serie C n" 73, párr. 65), y que los
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2104
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